miércoles, 16 de noviembre de 2011

GERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA Y COMPARATIVO CON LA LEGISLACION ROMANA

DERECHO: Es un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.
El Derecho Romano se inicia en el año 753 A C.
Cuentan que Rómulo y Reno fueron abandonados y criados por una loba.
El Derecho Romano va hasta el año 756 D C, cuando Justiniano recopila el CORPUS YURIS CIVILIS (El Cuerpo del Derecho Civil).


GERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA Y COMPARATIVO CON LA LEGISLACION ROMANA
Legislación Colombiana
Legislación Romana
Orden Nacional

Constitución Política: Es la estructura jurídica política de un estado donde se plasman los Derechos, Deberes, Obligaciones.
Costumbre, Actas




Ley: Mandar, permitir, prohibir o castigar, es el carácter general. Art. 150 C. N.
Leyes: Poetilia – Papilia, Aguilia, Cincia, Plaetoria, Atilia, Furia, Falcidia, Silia, Lulia, Papia Popea, Rogata, De las 12 Tablas
Decretos Nacionales: Actos administrativos proferidos por el Presidente de la República y son de aplicación Nacional.
En Roma los Magistrados proponían la Ley y en los comicios se analizaban en Asamblea General y luego se llevaban a los Senadores para que ellos las ratificaran.
Resoluciones Nacionales: Son actos administrativos proferidos por el Presidente de la República, Ministros, Directores de Dpto. Adm., Superintendentes.
Código Hamurabi
Orden Departamental:
Plebiscitos: El Pueblo decide para ellos mismos.
Ordenanzas Departamentales: Proferidas por un Órgano Colegiado llamado Asamblea Dptal, rigen únicamente en el Dpto.
Senado Consulto: Decisiones del Senado y que el Magistrado ratifica por medio de Edictos.
Decretos Departamentales: Actos administrativos proferidos por el Gobernador, Secretarios de Despacho. Su aplicación dentro del Dpto.
Constitución Imperiales: Decía que tomaba el Emperador o el Príncipe en asuntos públicos y privados con el fin de hacer protagonismo político.
Resoluciones Departamentales: Actos Administrativos proferidos por el Gobernador del Dpto., Secretarios de Despacho o demás funcionarios del ente Dptal.
Edictos: Era dar a conocer a viva voz las decisiones de los Magistrados, las decisiones del Pretor Urbano,  y las decisiones de los Gobernadores.
Orden Municipal:
Jurisprudencia: Eran las decisiones tomadas por los Prudent  o las que tenían mayor sabiduría eran quienes aconsejaban y auxiliaban a las personas
Acuerdos Municipales: Proferidos por un Órgano Colegiado llamado Concejo Municipal. Su aplicación es en el Municipio.
Los principales Jurisconsultos de Roma del Siglo III son:
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Justiniano: Hizo el cuerpo del Derecho Civil
Decretos Municipales: Actos Administrativos proferidos  por los Alcaldes. Su aplicación en el Municipio correspondiente.

Resoluciones Municipales: Actos Adm. Proferidos por el Alcalde Municipal, Secretarios de Despacho, Inspectores de Policía.

Costumbre: En el Código de Comercio, es igual a la Ley.

Jurisprudencia: Decisiones Judiciales proferidas por las altas Cortes o las Sentencias proferidas por Tribunales o Juzgados.

Doctrinas: Son conceptos de prestigiosos Abogados en las diferentes áreas del Derecho.


Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, pertenecen a la Rama Ejecutiva.
La Ordenanza 507 de 2002, es la de Convivencia y Participación.
Origen de la Vida: Alexander Oparin.
Los idealistas. Consideran que la vida como manifiesto de un principio espiritual ya que la materia en si es algo inerte o inanimado. Este concepto es el que constituye las bases religiosas de todo el mundo.
Los materialistas. Dicen que es el estudio de la naturaleza vida sobre la base de la observación.
De acuerdo con todas las ideas religiosas todos los seres vivos provienen de Dios.
Idealistas. Aristóteles y Platón.
San Agustín. Consideraba que la generación de los seres vivos era un manifiesto divino y daba vida a la materia inerte. 
La ciudad Antigua: Numa Denis Fustel de Coulanges
Este libro enseña los principios y reglas del porque se gobernaron las sociedades griegas y romanas.
Grecia – Roma:
Hablaron idiomas derivados de la misma lengua.
Tuvieron las mismas instituciones.
Los mismos principios de gobierno y atravesaron por revoluciones semejantes.
La religión primitiva constituyo la familia griega y romana, estableció el matrimonio, la autoridad paterna, determino grados de parentesco y consagro el derecho de propiedad y de herencia.
Religión = Derecho Privado y las Instituciones.
PATRICIOS Y CLIENTES
La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba clases,  distinciones y desigualdades.
La historia de Roma esta llena de luchas entre los Patricios y los Plebeyos, lo mismo se observa en todas las ciudades sabidas, latinas y etruscas.
Hemos visto que la ciudad había nacido de la confederación de las familias y las tribus y esto nos dice que antes de formarse la ciudad, existían ya las familias y la separación de clases. Las familias nunca se desintegraban, perdurando la religión primitiva del hogar.
Cuando el hijo mayor sucedía al Padre, entraba en posesión del sacerdocio, de la propiedad y de la autoridad, es decir tenia el poder y no existía más que un solo jefe de familia, el cual presidía el sacrificio, recitaba las preces, juzgaba y gobernaba, y a él solo pertenecía en su origen el titulo de Pater, palabra que significaba Poder y no Paternidad. El Pater o Patrono ejercía la triple autoridad de Amo, Magistrado y Sacerdote. El primogénito era el privilegiado para el culto, la sucesión y el mando.
Aristóteles observa que antiguamente en muchas poblaciones, era regla que un hijo no tuviese el carácter de ciudadano en vida del padre, y que muerto el padre el hijo mayor fuera quien disfrutara de los derechos políticos.
LA MONARQUÍA ROMANA
LA SOCIEDAD: La sociedad se integraba con una clase alta o nobleza, que estaba constituida por los patricios, que ostentaban todos los privilegios; y una clase baja, la plebe, compuesta por los extranjeros y vecinos, que carecían de derechos y no tenían ninguna participación en el gobierno. Los plebeyos podían incorporarse a una familia de patricios, en calidad de protegidos o clientes, con lo cual lograban mayor seguridad. Patricios y clientes reunidos, formaban lo que se llamaba un grupo o gens.
Además se encontraban los esclavos, que eran los prisioneros de guerra y los plebeyos deudores, a los cuales no se los consideraba como personas sino como cosas. Los que lograban su liberación mediante un pago, se convertían en clientes.
Las Clases Sociales en Roma Monárquica:
Patricios: Formaban la aristocracia romana, el sector dirigente y privilegiado. Los únicos considerados como “ciudadanos romanos, con derecho a votar, ocupar los cargos políticos y religiosos. Además eran el sector más rico, dueño de las grandes extensiones de tierra.
Clientes: Eran personas que no pertenecían a ningún grupo o gens, extranjeros o refugiados pobres, que se ponían bajo la protección de un patricio.
Plebeyos: La integraban los extranjeros, los refugiados y los clientes que se habían enemistado con sus patronos. Se los consideraba hombres libres, pero no ciudadanos, por lo tanto se hallaban excluidos de la vida política y también religiosa.
Esclavos: Se encontraban en la escala inferior de la sociedad. Se dedicaban a las tareas serviles y no tenían ningún derecho..
Organización Política:
La Realeza: El rey elegido por la Asamblea, duraba  en su cargo de por vida. A su muerte el poder volvía al estado. El Senado designaba a un rey interino, mientras se elegía un sucesor.
El Senado: Lo integraban los jefes de la familias patricias. Sus funciones en esa época eran esencialmente consultivas: asesor al rey en sus actividades.
La Asamblea o Comicios por Curias: Formada exclusivamente por los ciudadanos, sus funciones eran variadas, desde las legislativas (votar leyes, declarar la guerra)  y las judiciales hasta la elección de los reyes. Cada familia votaba dentro de su curia.

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