miércoles, 16 de noviembre de 2011

Leyes en Roma

1.    LA LEY “POETELIA PAPIRIA”
Declaró libres a los ciudadanos que habían caído en la esclavitud por deudas no pagadas, prohibió encadenar a los deudores y estableció que la obligación debía recaer sobre el patrimonio de una persona y no sobre su cuerpo.
Pero a pesar de esta ley subsistió todavía un sistema mixto por el cual el acreedor conservaba la facultad de exigir al deudor sus servicios personales cuando con su patrimonio no alcanzaba a cubrir la deuda y tenía que trabajar para su acreedor
A partir del emperador Augusto se estableció en Roma que la responsabilidad del deudor era puramente patrimonial; ya que el deudor no tendría que responder ni con su cuerpo ni con su trabajo, sino con sus bienes únicamente.
Sin embargo surge en esta misma época la institución de la prisión por deudas, como sanción penal aplicada por el Estado al deudor irresponsable, sistema que se mantuvo hasta llegar al derecho contemporáneo. Actualmente la institución de la prisión por deudas únicamente tiene lugar cuando el alimentante no ha pagado al alimentario las pensiones por alimentos. ley abolió la forma de la figura contractual, responsabilidad personal por las deudas, prohibió la prisión y el encadenamiento, la muerte y la venta del deudor, haciendo posible el pago en especie o en trabajo, teniendoresponsabilidad patrimonial por su incumplimiento, y no personal, con excepción de las que surgieron por causa del delito. Se da la división de los derechos personales de los derechos reales.        

DERECHOS PERSONALES: es el que pueden declarar de ciertas personas sin importar quien posea o donde se encuentre la cosa. DERECHOS REALES: es el que tiene sobre las cosas sin tener en cuenta las personas que en el momento las posean.
Surgió también una situación llamada SPONSIO: en la cual existía una especie de fiador llamado SPONSOR  quien garantizaba al acreedor el pago de la deuda.

2.    LEY  AQUILIA
 ley Aquilia que trataba el daño injustamente causado (“damnum iniuria datum”).
Con esta ley se produjo una separación entre el hurto, propiamente dicho, y los daños patrimoniales, los cuales solo podían ser causados al padre de familia que era el que poseía el patrimonio.

A raíz de la Ley Aquilia surge el concepto de “culpa”, que designa la conducta realizada de forma negligente que causa un perjuicio a un tercero. Este tipo de culpa se conoce con el nombre de “culpa extracontractual” o, también, “culpa aquiliana”. 

Unos dos siglos después, el concepto de culpa se aplica también a las acciones de buena fe y se denomina “culpa contractual”, es decir, es aplicable a los contratos(Comete culpa el que no se comporta como lo exige la buena fe contractual).

La “culpa aquiliana” es tratada en la Ley Aquilia a través de unos daños tipificados por ésta que se desarrollan en tres capítulos.

El primero, hace referencia a la muerte de esclavos y animales cuadrúpedos causada de forma antijurídica.

El segundo, trata los casos de perjuicio al derecho de crédito de un tercero. Esta situación se da cuando un acreedor, que puede o no ser el principal, cobra para él solo un crédito que tiene además otro acreedor, privándolo de esta manera de la parte que le corresponde.

Y por último, el tercer capítulo, se refiere a todos los daños que no vienen recogidos en ninguno de los capítulos anteriores. En la práctica era el caso másaplicado, y quizá fue añadido más tarde a la primitiva Ley Aquilia.

Se debería aplicar en los siguientes casos:
·         Al que precipita a otro por un puente
·         Al que estrella a un niño contra una roca
·         A impúber que causa daño
o se debería aplicar en los siguientes casos:
·         Al loco, al infante que causan daño, porque no son capaces de discernir la injusticia.
·         Al que causa daño a otro porque es empujado, ni al que empuja, porque el que empujó no quería causar daño a un tercero ni el empujado tampoco.
·         Al hijo de familia, en lucha o pugilato libre si es en certamen público, porque busca el valor y la gloria.
·         Al esclavo en lucha privada si lucha por orden de su dueño
·         Al que golpea levemente al esclavo herido y da ocasión a la muerte
·         Al que da veneno en vez de medicina
·         Al que da una espada a un loco
3.    LEY CINCIA

Prohibia las donaciones que  excedieran una tasa de cuantía desconocida excepto cuando las donaciones se hacían a favor de parientes próximos. En cuanto a la ley imperfecta no privaba de efecto la donación ilegal. Si  no que el pretor aplicaba la prohibición mediante la concesión de una excepto legis cinciae, que se daba al donante que no había hecho entrega de la cosa donada o mediante una replicatio legis cinciae, también a favor del donante que reivindica una res mancipi entregada por traditio o cuando  reclama un crédito que ha cancelado por un simple pacto.
Esta ley anulaban los hechos que contravenían ni imponía sanción, pero el magistrado la aplicaba mediante una excepción, esta ley dejo de aplicarse basándose en el principio de la muerte del donante confirmaba la donación excesiva que no había sido denunciada. Esta ley pertenecía a las leyes imperativas ya que carecía de sanción, no anulaba las donaciones excesivas ni castigaba al infractor. Esta ley fue sustituida por una nueva restricción la insinuation o inscripción  de aquellas donaciones que excedieran de cierto límite (quinientos sueldos en la época de Justiniano).

4.    LEY PLAETORIA o LAETORIA

Especial en los negocios jurídicos  para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyo la CURATELA se dio también a la mujer. Hacía alusión a la valides de negocios jurídicos de los menores de edad.
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION:
a)       que se hubiere dado el perjuicio.
b)       que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c)        el menor no tuviera otro recurso.

5.    LEY ATILIA: 210 A.C. trata de la tutela  es un poder o potestad sobre la persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por sí mismo. Representación tutelar para representar a los menores.
Tutela legítima: esta ley confiera la facultad igual que la herencia, al pariente varón, o púber más próximo o en su defecto a los gentiles, y si existieran varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos como herederos o tutores de este patrono o sus hijos, teniendo facultades para trasferir la tutela a otros pero la responsabilidad seguirá siendo del tutor legitimo y si falleciera, esta sería heredada, el tutor no podía renunciar, ni ser removido de la tutela y al finalizar su gestión puede darse una acción penal por el doble del daño causado a los bienes del pupilo. Cualquiera podía actuar como acusador  en contra del tutor. Posteriormente se paso a la mujer.


6.    LEY FURIA: se referencia al derecho público y contiene normas del derecho privado, existían sentencias condenatorias a favor del confiador contra el creador que cobraba más de lo que le correspondía y que era dirigida a los legados y prohibía a los legados superiores, esta ley se limitaba a la responsabilidad de esta fianza a 2 años luego las cuales se extinguían. Prohibiciones a los testadores.
Se establecía que cada uno pagaba su parte viril, si uno de ellos era insolvente no se cargaba sobre los demás si no que se perjudicaba al creador, esta ley se le conocía comoLeyes Menores Perfectas y castigaban al infractor con una pena o multa pero el acto quedaba subsistente.


7.    LEY FALCIDIA
Estableció que el testador no podía disponer, en concepto de legados, de más de las 3/4 partes (dodrans) del patrimonio hereditario, de modo que, aunque sólo en el caso de haber legata, se reservaba siempre a los herederos 1/4 del patrimonio (quadrans). Esta reducción, aunque nacida para los legados, influyó luego en otras limitaciones similares: quarta legítima, Pegasiana, divi Pü, del fideicomisario de residuo. En cambio, no tenía lugar en los legados de alimentos, en el legado de dote, en el legado de cosas entregadas en uso a la mujer y, más tarde, en los legados hechos a favor de iglesias o de los pobres. El derecho a pedirla correspondía sólo a los herederos y no a los legatarios, aun cuando estos últimos estuvieran gravados con cargas.
8.    LEY SILIA
Eran las leyes que simplificaban las acciones romanas.
Lex silia. Regula la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta.

9.    LEY JULIA    
Lex Julia de juicios privados, del año 17 a. C., que reconoció la validez del nuevo procedimiento de la fórmula escrita, sin que hubiese necesidad de recurrir ya -en las acciones que no eran la condictio- a la ficción de que se había celebrado la legis actoo.
LEY LULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS: Busca rehacer la pureza del matrimonio implica su fertilidad, intenta evitar los matrimonios sin descendencia, favorece a los casados con hijos y restringe los derechos hereditarios de los solteros o casados sin descendencia, sin recibir la totalidad de los bienes dejados por la herencia o legado ni por donación.
LEY LULIA DE ADULTERIIS  COERCENDIS: Esta ley castiga el adulterio con el destierro, los dos culpables son enviados a diferentes islas  y parte de sus bienes fueron confiscados, a los padres se les permitió matar a sus hijas y sus parejas en adulterio, los esposos podían matar a sus socios en determinadas circunstancias  y se requiere a las esposas adulteras el divorcio.
LEY LULIA AMBITU: La penalización de sobornos en la adquisición de cargos políticos.
LEY LULIA DE REPETUNDIS: Limita el número de regalos que el gobernador podría recibir durante su mandato en una provincia, y también aseguro que estos equilibren sus cuentas antes de salir de una provincia.

10.   LEY PAPIA POPEA
 Esta ley busca estimular y fortalecer el matrimonio, también estimula la descendencia (dentro del matrimonio legal) por tanto la discriminación en contra del celibato.


11.  LEY ROGATA:
Es aquella que declaro lulú algunos actos  imperiales, era una ley pública que también trataba de la prescripción, como por ejemplo: la especificación de una tribu que iniciaba su vocación.

12.  EL CODIGO HAMMURABI: 
1692 A.C  escritos de la antigua Mesopotamia, primeros intentos legislativos del ser humano, leyes que rigen la vida cotidiana, estas leyes están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana:
-          Jerarquización de la sociedad
-          Los precios
-          Los salarios
-          La responsabilidad profesional
-          El funcionamiento judicial
-          Las penas
-          Se tratan también de robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, de los derechos de la mujer, los derechos del matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. Castigo varía según el delincuente y la victima.

13.  LEY ORTENCIA: 287 A.C. Fue proferida esta ley que además de hablar del derecho privado le otorga o le dio valor jurídico a los plebiscitos proferidos por la plebe y que llegaron a amparar o cobijar a los patricios.

14. LEY DE LAS DOCE TABLAS: una de las normas más importantes es la ley de las 12 tablas y en ella encontramos parte del derecho, privado que es el derecho de los particulares, normas del derecho penal, normas sobre el matrimonio y su legalidad y normas sobre algunas figuras que también pertenecen al derecho civil  como la prenda, la responsabilidad de los dueños  por daños y hurtos cometidos por los esclavos, el derecho del pueblo a hacer las leyes y las indemnizaciones.
1.        De la citación a juicio.
2.        De los juicios y de los delitos.
3.        De los depósitos y deudas.
4.        De los derechos de patria potestad y de los conyugales.
5.        De las herencias y tutelas.
6.        Del dominio y posesión.
7.        De los delitos.
8.   derechos prediales.
9.         Del derecho público.
10.     Del derecho sagrado.
11.     Suplemento a las 5 primeras tablas; los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.
12.     Suplemento a las 5 últimas tablas; hablaba sobre los dioses.
   

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